Directora del IDENNA en el Estado Barinas Especialista Glaybeth Márquez Visita El programa la Palestra

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Este lunes 5, de abril del 2021, La directora Regional del (IDENNA) En el Estado Barinas Visito el programa radial. LA  PALESTRA , qué se transmite todos los Lunes de 8:00 Am ah 10:00 Am, Por Hot Radio 100.1 Fm conducido por El Ingeniero, César España y El Profesor Argenis Aldazoro.


En dicho programa se resalto que desde sus Inicios desde hace 4 Años como Directora de dicha Institución, Tenia   29 niños, Bajo la medida de abrigo emitida por el tribunal  (LOPNNA) que en la actualidad solo quedan 17 niños y niñas, que son atendidos , Por un equipo Multidisciplinario conformados por Abogados , Psicólogos de la Región .



Como Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios para a través de los cuales se asegura el goce  efectivo de los derechos y deberes establecidos en la ley.                     

Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicios públicos desarrollados por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.


 El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), es un ente adscrito al Viceministerio para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, del Ministerio del Poder Popular del despacho de la Presidencia. A su cabeza se encuentra una Junta Directiva y la Presidencia y cuenta con gerencias sustantivas y de apoyo y de una estructura de gerencias en los 24 estados del país.

Responsables:A nivel central: Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Abg. LUISAURA RAVINCINI.A nivel estadal: Directores de estado.


Articulación institucional y cooperación técnica

El Idenna forma parte del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la LOPNA. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:

 a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 d) Ministerio Público.

e) Defensoría del Pueblo.

 f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

g) Entidades de Atención.

 h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

 

 


Funciones y atribuciones.

Son atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establece el artículo 137 de la LOPNA:
a) Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la propuesta de Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto.
b) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.
c) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de directrices generales que deben cumplir las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, entidades de atención, programas de protección y otros servicios.
d) Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

 e) Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
f) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
g) Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección.
h) Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.
i) Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional.
j) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.
k) Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y adolescentes.
l) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos nacionales, estatales y municipales, según sea el caso, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
m) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
n) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
o) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
p) Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y

 


Adolescentes la atribución que establece el Artículo 339 de esta Ley.
q) Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a través de sus Direcciones Estadales.
r) Dictar su Reglamento Interno.
s) Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.

Líneas de acción

·         Capacitación

·         Programas específicos

·         Monitoreo y control

·         Fiscalización de aplicación de normas o políticas públicas

·         Construcción de redes

 

Temas de agenda y línea de acción

·         Atención terapéutica y de desintoxicación para adolescentes

·         Casas Comunales de Abrigo

·         Centros Comunales de Protección Integral

·         Plan Nacional de Inclusión Familiar

·         Programa para la Dignificación de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores

·         Organización Semillero de la Patria

·         Unidad de Protección Integral

·         Voceritos y voceritas

·         Colmenita Bolivariana



Articulación institucional y cooperación técnica

El Idenna forma parte del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la LOPNA. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:

 a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

 b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

d) Ministerio Público.

 e) Defensoría del Pueblo.

f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

g) Entidades de Atención.

h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

POLITICAS PUBLICAS: Misión Niños y niñas del Barrio (niños, niñas y adolescencia)

 

 

 



 

 LOPNNA

 

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS  Y  ADOLESCENTES.

La Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO  (CDN), el 20 de noviembre de 1989.

 CDN: Tratado Internacional de derechos humanos más ampliamente ratificado y sus 54 disposiciones y los protocolos facultativos que lo acompañan, articulan todo el conjunto de derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos de todos  los niños. Se basa en  la doctrina de la Protección Integral, cuyo fundamento:

l    Brindar protección a todos los niños y adolescentes

l    Respectar todos  sus derechos: Vida, nombre, conocer y hacer criado por su familia, educación, recreación, participación, manifestar, entre otros.

l    Los Derechos deben ser garantizados en sus tres niveles: individuales, colectivos y difusos

l    Estado Familia y Sociedad están obligados a ser efectivos  los derechos de los niños y adolescentes

EN QUÉ PRINCIPIOS SE FUNDAMENTAN CDN?

IGUALDAD -NO DISCRIMINACIÓN:

Para negar o conceder derechos no se debe hacer distinción  utilizando  como fundamento  sexo, idioma, religión, posición económica o cualquier condición del niño, ni por las características o condiciones propias de los padres o tutores.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:

Principio jurídico-social.

Plena satisfacción de los Derechos de los Niños

Limitación o prohibición de la libre discrecionalidad.

Cuando se toma una decisión hay que hacerla desde la perspectiva de los intereses y derechos de los niños y adolescentes y NO desde la visión de los adultos.

PRIORIDAD ABSOLUTA.

Implica atender, en primer lugar, antes que nada, los derechos de los Niños y Adolescentes

Los Derechos de los niños deben ser atendidos con prioridad

Protección preferente en situaciones de violación o negación de derechos

Preferencia en la formulación de las políticas públicas

Prioridad en el destino de los recursos públicos

Primacía en situaciones de Socorro.

CORRESPONSABILIDAD, PARTICIPACIÓN SOLIDARIA:

   El estado, familia y sociedad, conforman la trilogía  sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los Niños, Niñas  y adolescentes

Venezuela  ratifica la Convención Internacional sobre los  Derechos del Niño el 29-08-1990  mediante la Ley Aprobatoria (Gaceta Oficial No. 34.541) y a partir de ese momento, asume con los Niños y Adolescentes del país el compromiso  de brindarle protección Integral  (Protección Social y Jurídica).

POR QUÉ UNA LOPNA SI YA EXISTIA UNA CDN?

La  Convención de los derechos del Niño contiene mandatos generales, cada país debía  desarrollar de acuerdo a su propia realidad

 

 

 

CUÁNDO SE APROBÓ LA NUEVA LEY?

LOPNA:

Sancionada por el Congreso de la República el 02 de Septiembre de 1998.

Promulgada por el Presidente de la República 02 de Octubre de 1998 (Gaceta Oficial No.  5.266).

Entro en vigencia el 01 de abril del año 2000.

Tiene  685 artículos.

Abarca materias de Derechos Humanos, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho penal, Derecho administrativo

DE QUE PARTES CONSTA?

TÍTULO I

DISPOSICIONES DIRECTIVAS.

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES.

TÍTULO III

SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TÍTULO IV

INSTITUCIONES FAMILIARES

TÍTULO V

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD    DE ADOLESCENTES

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CUÁL ES EL OBJETO?

Garantizar los derechos y su ejercicio a TODOS los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio de la República Bolivariana  de Venezuela.

A QUIÉNES SE REFIERE CUANDO HABLA DE NIÑOS, NIÑAS?

Toda persona con menos de 12 años de edad.

 

 

A QUIÉNES SE REFIERE CUANDO HABLA DE ADOLESCENTES?

Persona  con 12 años o más y menos de 18 años de edad

LA FAMILIA PIERDE SUS RESPONSABILIDADES?

No, los padres conservan sus potestades, facultades y responsabilidades, siendo responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable  de  sus hijos.

LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES HACEN LO QUIEREN?

No, la ley establece claramente sus deberes y responsabilidades, con sus padres, en la comunidad, escuela

QUÉ DEBERES Y RESPONSABILIDADES SE ESTABLECEN?

La ley establece un conjunto de deberes, entre los que podemos mencionar:

·          Respetar  los derechos de las demás personas

·         Cumplir sus obligaciones en materia educativa

·         Respetar y obedecer a sus padres, responsables  y                        representantes legales

·         Honrar a la patria y sus símbolos

·         Respetar a, cumplir y obedecer  todas las disposiciones del ordenamiento jurídico

A QUE EDAD SON RESPONSABLE PENALMENTE LOS NIÑOS?

Los niños no son responsable,  los adolescentes,  a partir de los 14 años.

QUIÉNES SE RESPONSABILIZAN POR LOS MUCHACHOS INFRACTORES?

Los adolescentes que cometen delitos, le ley prevé  la imposición de una serie de medidas educativas diferentes a la privación  de libertad: amonestación, imposición de reglas de conductas, libertad vigilada, semi libertad y trabajos comunitarios  

I REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

Gaceta Oficial No. 38.828 de fecha 10 de diciembre del año 2007.Extraordinaria No. 5859.

Sancionada  por la Asamblea Nacional  el día catorce (14) de agosto del año 2007.

Promulgada  por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, el día siete (07) de diciembre del año 2007.

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE TECNICA LEGISLATIVA

l    Aplicación del lenguaje de género a todo el contenido de la Ley

l     No vario ni la estructura ni la enumeración de los artículos de la Ley de 1998. ( 685 ARTÍCULOS)

l    Los nuevos artículos se incorporaron con una letra a continuación de su número respectivo( Ejemplo Art. 4-A)

l     Los artículos suprimidos conservan su número seguido de la palabra “DEROGADO”.

El contenido de la Reforma Parcial de puede dividirse, exclusivamente a fines didácticos, en tres grandes áreas:

1.            INSTITUCIONES FAMILIARES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Principio de Corresponsabilidad. Art 4 A

Gratuidad en el Registro Civil de Nacimiento: Actas de Nacimientos, no tienen fecha vencimiento. Art. 21

Prohibición expresa de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, así como la obligación del Estado de realizar todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración familiar cuando se encuentren separados de su familia de origen nuclear o ampliada.  Art. 26, Art. 5

Derecho al buen trato (crianza y educación no violenta) Art. 32 A.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

Derecho a ser respetados por los Educadores (Recibir educación basada en el respeto) Art.56

2.            SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA  PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes. INTEGRANTES   Art. 119.

a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

d) Ministerio Público.

e)Defensoría del Pueblo.

f)Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

g) Entidades de Atención.

h) Defensorías  de niños, niñas y adolescentes.

i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

3.   Materia procesal y al Sistema de Justicia.

·         Se reforma el término de la “guarda” por el de “responsabilidad de crianza”

·          Se sustituye el nombre de “régimen de visitas” por el de “régimen de convivencia familiar”.

·         Se sustituye Obligación alimentaría por Obligación de Manutención

·         Se establece el principio de coparentalidad(Los dos padres son responsables conjuntamente).

 

II REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA).

Gaceta Oficial n. º 6.185 Extraordinario, de fecha 8 de junio de 2015,  referido al capítulo V sobre el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley establece que serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas. Mientras, que si es menor a los catorce y se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección y no sanciones:

 

Orientación verbal educativa,

Imposición de reglas de conducta

Servicios a la comunidad

Libertad asistida

Semi-libertad

Privación de libertad.

 

 

COORDINACION DE DEFENSA

 



ü  Atención de casos de amenaza o vulneración de derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

ü  Promover alianzas estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y con otros órganos del sector público y privado en la defensa y garantía de los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes. (Talleres o Conversatorios, Mesas de Trabajo)

ü  Brindar información, asesoría y orientación a ciudadanos y ciudadanas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. (Asesorías)

ü  Articular con otros organismos e instituciones tanto de la administración pública, como privada a fin de dar solución a los casos de amenaza o vulneración de derechos individualmente considerados, de niños, niñas y adolescentes, según sus competencias. (Remisión de Casos)

ü  Realizar Mesas de Trabajo con Consejos Comunales, y demás formas de participación ciudadana con la finalidad de promover la conformación de los Comités de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ü  Promover conjuntamente con el poder popular, la conformación de Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, en las comunidades priorizadas.

ü  Realizar campañas de prevención sobre Derechos y Garantías en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. (Buen Trato, Acoso Escolar, Autorizaciones de Viaje, Prevención de Abuso, entre otras)

ü  Realizar visitas a entidades de protección a niños, niñas y adolescentes, tanto públicas como privadas, a los fines de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Asimismo, crear un directorio de las entidades existentes.

ü  Conocer casos de desplazamiento de NNA que se encuentren fuera del territorio venezolano en situación de riesgo social, conjuntamente con el MPPRE a los fines de garantizar su protección y bienestar en el proceso de repatriación al territorio nacional. (Localización de la Familia)

 

ADOPCIÓN

Marco Legal

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA)

        Arts. 406 a 429. Derecho sustantivo

-       Arts. 493 a 510. Derecho Adjetivo (Procedimiento).

¨      Concepto

        Institución de protección con la finalidad de brindarle a un niño, niña o adolescente, el derecho de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, permanente y adecuada, tal como lo establece la Convención de los Derechos del Niño, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

¨      Características

        Institución de protección.

        Procura una familia sustituta al niño, niña y adolescente

        Es de carácter permanente

        Puede ser individual o conjunta.

        La adopción sólo puede ser plena.

Confidencialidad de las actuaciones a excepción del adoptado y su derecho a búsqueda de los orígenes

¨      Los Protagonistas de la Adopción

¨      Los padres biológicos de los niños, niñas y adolescentes (artículo 418 LOPNNA).

        El significado de la entrega.

        El asesoramiento y su finalidad.

        El consentimiento informado.

        Consentimiento voluntario, libre y sin condiciones.

        La importancia de que brinden la mayor información posible sobre el niño, niña y adolescente.

¨      El niño a ser adoptado = ADOPTABILIDAD (artículo 420 LOPNNA)

        Concepto amplio que involucra lo social, psicológico, biológico y legal de los niños, niñas y adolescentes

        El contenido del informe integral de adoptabilidad.

        Su importancia para la vida futura de los niños, niñas y adolescentes en la incorporación a su nuevo hogar.

¨      Los solicitantes de la adopción = IDONEIDAD (Artículo 421 LOPNA)

        Concepto amplio que involucra lo social, psicológico, biológico y jurídico

        Finalidad: garantizar la idoneidad de los solicitantes de la adopción.

        La orientación psicológica a los solicitantes: la revelación, la fragilidad del niño que recibirán.

¨      El Emparentamiento. Art. 493- G

El emparentamiento: vinculación o correspondencia entre el niño y sus padres adoptantes a partir de las características y necesidades del niño (máximo de afinidades).

Selección técnica que corresponde al equipo multidisciplinario de las oficinas de adopción.

Su importancia en el buen pronóstico de una adopción.

Determinado el emparentamiento vendrán los encuentros entre los padres adoptantes y el niño a ser adoptado.

El Seguimiento: Adaptabilidad del Niño (Art 422, 423 y 424 LOPNNA)

Objetivo: supervisar la adaptabilidad desde todo punto de vista.

Al menos 2 evaluaciones debidamente fundamentadas.

El niño estará en colocación  con miras a la adopción acordada por el Juez de Protección.

Requisitos Jurídicos de Fondo de la Adopción (Capacidad y Consentimiento)

¨      La Capacidad: Capacidad del Adoptante

        Edad: 25 años.

        Diferencia con el adoptado: 18 años, salvo 10 años si es hijo del cónyuge.

        Si es conjunta deben ser casados no separados legalmente, o por parejas conformada por un hombre y una mujer,  que mantengan una unión estable de hecho(Art 411 LOPNNA y Art 77 Constitución)

        Si es individual: cualquier persona.

        Informe de idoneidad.

¨      La Capacidad: Capacidad del Adoptado

        Niño después de nacido (art 408 y letra B, art 414 LOPNA).

        Informe de adoptabilidad.

¨      El Consentimiento

        Personas que deben consentir (art 414 LPONA).

        Personas que deben opinar (art 415 LOPNA).

        Formas, condiciones e inexigibilidad de los consentimientos  y opiniones (art 416 y 417 LOPNA).

        Consentimiento en blanco.

        Prohibición de lucro (art 419, 145 letra C y 267 LOPNNA).

        No hay arrepentimiento.

¨      Procedimiento de Adopción Nacional

Fase Administrativa (Oficina-Adopciones)


De la misma Manera, Dentro del programa radial, desde Caracas, Vía Telefónica  participo la Presidenta Nacional,  Luisaura Ravinccini, donde señalo que  ya  hace 21 años,  de  salvaguardar la vida de cada Niño y de asegurar que se cumpla la ley en todos sus aspectos.

 

Es un derecho Constitucional, que estos Niños Tenga una Vida Digna  y para eso está,  el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho del Niño Niña y Adolescente (Idenna)

 

Glaybeth Márquez,  hizo un llamado  asistir  a dicha institución,  y  pedir accesoria legal,  frente a cualquier situación. En materia de adopción,  donde se debe de cumplir cada parámetro, basado en  ley que señala la constitución  de la República Bolivariana de Venezuela.

 
@Indenna_Barinas

 

@idenna_oficial
 

 

 

 

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