Este lunes 5, de abril del 2021, La directora Regional del (IDENNA) En el Estado Barinas Visito el programa radial. LA PALESTRA , qué se transmite todos los Lunes de 8:00 Am ah 10:00 Am, Por Hot Radio 100.1 Fm conducido por El Ingeniero, César España y El Profesor Argenis Aldazoro.
En dicho programa se resalto que desde sus Inicios desde hace 4 Años como Directora de dicha Institución, Tenia 29 niños, Bajo la medida de abrigo emitida por el tribunal (LOPNNA) que en la actualidad solo quedan 17 niños y niñas, que son atendidos , Por un equipo Multidisciplinario conformados por Abogados , Psicólogos de la Región .
Como Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos,
entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan,
evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a
nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de
todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios para a través de
los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y deberes
establecidos en la
ley.
Este Sistema funciona a través de un
conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicios públicos
desarrollados por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), es un ente adscrito al Viceministerio para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, del Ministerio del Poder Popular del despacho de la Presidencia. A su cabeza se encuentra una Junta Directiva y la Presidencia y cuenta con gerencias sustantivas y de apoyo y de una estructura de gerencias en los 24 estados del país.
Responsables:A nivel central: Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Abg. LUISAURA RAVINCINI.A nivel estadal: Directores de estado.
Articulación
institucional y cooperación técnica
El Idenna
forma parte del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas
y Adolescentes, que es el conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y
municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y
adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce
efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes
establecidos en la LOPNA. El Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:
a) Ministerio del poder popular con
competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
c)
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d) Ministerio Público.
e)
Defensoría del Pueblo.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades
de Atención.
h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Los
consejos comunales y demás formas de organización popular.
Funciones
y atribuciones.
Son
atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
según lo establece el artículo 137 de la LOPNA:
a) Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de política del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, así como la propuesta de Plan Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto.
b) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de lineamientos
generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.
c) Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de directrices
generales que deben cumplir las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes,
entidades de atención, programas de protección y otros servicios.
d) Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Velar por el desarrollo equilibrado de
estados y municipios en materia de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
f) Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas
y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
g) Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección.
h) Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de
protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.
i) Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de
Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección e inscribir
aquellos de cobertura nacional y regional.
j) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que
elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas
y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.
k) Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos
para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y
adolescentes.
l) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de
los servicios públicos nacionales, estatales y municipales, según sea el caso,
prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes.
m) Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos
de los niños, niñas y adolescentes.
n) Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como
solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos
violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
o) Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los
niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes.
p) Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
la atribución que establece el Artículo 339 de esta Ley.
q) Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a través de
sus Direcciones Estadales.
r) Dictar su Reglamento Interno.
s) Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
Líneas
de acción
·
Capacitación
·
Programas específicos
·
Monitoreo y control
·
Fiscalización de aplicación de normas o políticas
públicas
·
Construcción de redes
Temas
de agenda y línea de acción
·
Atención terapéutica y de desintoxicación para
adolescentes
·
Casas Comunales de Abrigo
·
Centros Comunales de Protección Integral
·
Plan Nacional de Inclusión Familiar
·
Programa para la Dignificación de Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores
·
Organización Semillero de la Patria
·
Unidad de Protección Integral
·
Voceritos y voceritas
·
Colmenita Bolivariana
Articulación
institucional y cooperación técnica
El Idenna
forma parte del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas
y Adolescentes, que es el conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y
municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y
adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce
efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes
establecidos en la LOPNA. El Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:
a) Ministerio del poder popular con
competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d)
Ministerio Público.
e) Defensoría del Pueblo.
f) Servicio
Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades
de Atención.
h)
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
i) Los
consejos comunales y demás formas de organización popular.
POLITICAS
PUBLICAS: Misión Niños y niñas del Barrio (niños, niñas y adolescencia)
LOPNNA
ANTECEDENTES
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES.
La Asamblea General
de las Naciones Unidas promulgó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), el 20 de noviembre de 1989.
CDN: Tratado Internacional de derechos humanos
más ampliamente ratificado y sus 54 disposiciones y los protocolos facultativos
que lo acompañan, articulan todo el conjunto de derechos civiles, políticos,
culturales, sociales y económicos de todos
los niños. Se basa en la doctrina
de la Protección Integral, cuyo fundamento:
l Brindar protección a todos los niños y
adolescentes
l Respectar todos
sus derechos: Vida, nombre, conocer y hacer criado por su familia,
educación, recreación, participación, manifestar, entre otros.
l Los
Derechos deben ser garantizados en sus tres niveles: individuales, colectivos y
difusos
l Estado
Familia y Sociedad están obligados a ser efectivos los derechos de los niños y adolescentes
EN
QUÉ PRINCIPIOS SE FUNDAMENTAN CDN?
IGUALDAD
-NO DISCRIMINACIÓN:
Para
negar o conceder derechos no se debe hacer distinción utilizando
como fundamento sexo, idioma,
religión, posición económica o cualquier condición del niño, ni por las
características o condiciones propias de los padres o tutores.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:
Principio
jurídico-social.
Plena
satisfacción de los Derechos de los Niños
Limitación
o prohibición de la libre discrecionalidad.
Cuando
se toma una decisión hay que hacerla desde la perspectiva de los intereses y
derechos de los niños y adolescentes y NO desde la visión de los adultos.
PRIORIDAD
ABSOLUTA.
Implica
atender, en primer lugar, antes que nada, los derechos de los Niños y
Adolescentes
Los
Derechos de los niños deben ser atendidos con prioridad
Protección
preferente en situaciones de violación o negación de derechos
Preferencia
en la formulación de las políticas públicas
Prioridad
en el destino de los recursos públicos
Primacía
en situaciones de Socorro.
CORRESPONSABILIDAD,
PARTICIPACIÓN SOLIDARIA:
El estado, familia y sociedad, conforman la
trilogía sobre la cual descansa la
responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los
Niños, Niñas y adolescentes
Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño el 29-08-1990 mediante la Ley Aprobatoria (Gaceta
Oficial No. 34.541) y a partir de ese momento, asume con los Niños y
Adolescentes del país el compromiso de brindarle
protección Integral (Protección Social y
Jurídica).
POR
QUÉ UNA LOPNA SI YA EXISTIA UNA CDN?
La Convención de los derechos del
Niño contiene mandatos generales, cada país debía desarrollar de acuerdo a su propia realidad
CUÁNDO
SE APROBÓ LA NUEVA LEY?
LOPNA:
Sancionada por el Congreso de la República el 02 de Septiembre de 1998.
Promulgada por el Presidente de la República 02 de Octubre de 1998
(Gaceta Oficial No. 5.266).
Entro en vigencia el 01 de abril del año 2000.
Tiene 685
artículos.
Abarca materias de Derechos Humanos, Derecho Civil,
Derecho Laboral, Derecho penal, Derecho administrativo
DE
QUE PARTES CONSTA?
TÍTULO I
DISPOSICIONES DIRECTIVAS.
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES.
TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TÍTULO IV
INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO V
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CUÁL
ES EL OBJETO?
Garantizar los
derechos y su ejercicio a TODOS los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
A
QUIÉNES SE REFIERE CUANDO HABLA DE NIÑOS, NIÑAS?
Toda persona con
menos de 12 años de edad.
A
QUIÉNES SE REFIERE CUANDO HABLA DE ADOLESCENTES?
Persona con 12 años o más y menos de 18 años de edad
LA
FAMILIA PIERDE SUS RESPONSABILIDADES?
No,
los padres conservan sus potestades, facultades y responsabilidades, siendo
responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de sus
hijos.
LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES HACEN LO QUIEREN?
No,
la ley establece claramente sus deberes y responsabilidades, con sus padres, en
la comunidad, escuela
QUÉ
DEBERES Y RESPONSABILIDADES SE ESTABLECEN?
La
ley establece un conjunto de deberes, entre los que podemos mencionar:
·
Respetar
los derechos de las demás personas
·
Cumplir sus
obligaciones en materia educativa
·
Respetar y obedecer a
sus padres, responsables y representantes legales
·
Honrar a la patria y
sus símbolos
·
Respetar a, cumplir y
obedecer todas las disposiciones del
ordenamiento jurídico
A
QUE EDAD SON RESPONSABLE PENALMENTE LOS NIÑOS?
Los
niños no son responsable, los
adolescentes, a partir de los 14 años.
QUIÉNES
SE RESPONSABILIZAN POR LOS MUCHACHOS INFRACTORES?
Los
adolescentes que cometen delitos, le ley prevé
la imposición de una serie de medidas educativas diferentes a la
privación de libertad: amonestación,
imposición de reglas de conductas, libertad vigilada, semi libertad y trabajos
comunitarios
I
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (LOPNNA)
Gaceta Oficial No. 38.828 de fecha 10 de diciembre del año
2007.Extraordinaria No. 5859.
Sancionada por
la Asamblea Nacional el día catorce (14)
de agosto del año 2007.
Promulgada por
el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, el día siete (07) de
diciembre del año 2007.
CONSIDERACIONES SOBRE
TECNICA LEGISLATIVA
l Aplicación del lenguaje de género a todo el
contenido de la Ley
l No vario ni la
estructura ni la enumeración de
los artículos de la Ley de 1998. ( 685
ARTÍCULOS)
l Los nuevos artículos se incorporaron con una letra a
continuación de su número respectivo( Ejemplo Art. 4-A)
l Los
artículos suprimidos conservan su número seguido de la palabra “DEROGADO”.
El contenido de la Reforma Parcial de puede
dividirse, exclusivamente a fines didácticos, en tres grandes áreas:
1.
INSTITUCIONES
FAMILIARES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Principio
de Corresponsabilidad. Art 4 A
Gratuidad
en el Registro Civil de Nacimiento: Actas de Nacimientos, no tienen fecha
vencimiento. Art. 21
Prohibición
expresa de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen
por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, así como
la obligación del Estado de realizar todas las acciones dirigidas a lograr su
integración o reintegración familiar cuando se encuentren separados de su
familia de origen nuclear o ampliada.
Art. 26, Art. 5
Derecho al buen trato (crianza y educación no
violenta) Art. 32 A.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la
solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación,
educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
Derecho a ser respetados por los Educadores (Recibir
educación basada en el respeto) Art.56
2.
SISTEMA RECTOR
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes. INTEGRANTES
Art. 119.
a) Ministerio del poder popular con competencia en
materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c)
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d)
Ministerio Público.
e)Defensoría
del Pueblo.
f)Servicio
Autónomo de la Defensa Pública.
g)
Entidades de Atención.
h) Defensorías
de niños, niñas y adolescentes.
i)
Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
3. Materia procesal y al Sistema de Justicia.
·
Se reforma el término
de la “guarda” por el de “responsabilidad de crianza”
·
Se sustituye el nombre de “régimen de
visitas” por el de “régimen de convivencia familiar”.
·
Se sustituye Obligación
alimentaría por Obligación de Manutención
·
Se establece el
principio de coparentalidad(Los dos padres son responsables conjuntamente).
II REFORMA
PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(LOPNNA).
Gaceta
Oficial n. º 6.185 Extraordinario, de fecha 8 de junio de 2015, referido al capítulo V sobre
el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
En
cuanto al ámbito de aplicación, la Ley establece que serán aplicadas a todas
las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho
(18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso
del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean
acusados o acusadas. Mientras, que si es menor a los catorce y se encuentre
incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección y no
sanciones:
Orientación
verbal educativa,
Imposición
de reglas de conducta
Servicios
a la comunidad
Libertad
asistida
Semi-libertad
Privación
de libertad.
COORDINACION DE DEFENSA
ü Atención de casos de
amenaza o vulneración de derechos colectivos y difusos de niños, niñas y
adolescentes.
ü Promover alianzas
estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y con otros órganos del
sector público y privado en la defensa y garantía de los derechos colectivos y
difusos de niños, niñas y adolescentes. (Talleres o Conversatorios, Mesas de
Trabajo)
ü Brindar información,
asesoría y orientación a ciudadanos y ciudadanas en materia de protección de
niños, niñas y adolescentes. (Asesorías)
ü Articular con otros
organismos e instituciones tanto de la administración pública, como privada a
fin de dar solución a los casos de amenaza o vulneración de derechos
individualmente considerados, de niños, niñas y adolescentes, según sus
competencias. (Remisión de Casos)
ü Realizar Mesas de
Trabajo con Consejos Comunales, y demás formas de participación ciudadana con
la finalidad de promover la conformación de los Comités de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
ü Promover conjuntamente
con el poder popular, la conformación de Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes, en las comunidades priorizadas.
ü Realizar campañas de
prevención sobre Derechos y Garantías en materia de protección de niños, niñas
y adolescentes. (Buen Trato, Acoso Escolar, Autorizaciones de Viaje, Prevención
de Abuso, entre otras)
ü Realizar visitas a
entidades de protección a niños, niñas y adolescentes, tanto públicas como
privadas, a los fines de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Asimismo,
crear un directorio de las entidades existentes.
ü Conocer casos de
desplazamiento de NNA que se encuentren fuera del territorio venezolano en
situación de riesgo social, conjuntamente con el MPPRE a los fines de
garantizar su protección y bienestar en el proceso de repatriación al
territorio nacional. (Localización de la Familia)
ADOPCIÓN
Marco Legal
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. (LOPNNA)
–
Arts. 406 a 429. Derecho sustantivo
-
Arts. 493 a 510. Derecho Adjetivo (Procedimiento).
¨
Concepto
–
Institución de protección con la finalidad de brindarle a un niño, niña
o adolescente, el derecho de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una
familia, permanente y adecuada, tal como lo establece la Convención de
los Derechos del Niño, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
¨
Características
–
Institución de protección.
–
Procura una familia sustituta al niño, niña y
adolescente
–
Es de carácter permanente
–
Puede ser individual o conjunta.
–
La adopción sólo puede ser plena.
Confidencialidad
de las actuaciones a excepción del adoptado y su derecho a búsqueda de los
orígenes
¨ Los Protagonistas de la Adopción
¨ Los
padres biológicos de los niños, niñas y adolescentes (artículo 418 LOPNNA).
–
El significado de la entrega.
–
El asesoramiento y su finalidad.
–
El consentimiento informado.
–
Consentimiento voluntario, libre y sin condiciones.
–
La importancia de que brinden la mayor información
posible sobre el niño, niña y adolescente.
¨
El
niño a ser adoptado = ADOPTABILIDAD (artículo 420 LOPNNA)
–
Concepto amplio que involucra lo social, psicológico,
biológico y legal de los niños, niñas y adolescentes
–
El contenido del informe integral de adoptabilidad.
–
Su importancia para la vida futura de los niños, niñas
y adolescentes en la incorporación a su nuevo hogar.
¨
Los
solicitantes de la adopción = IDONEIDAD (Artículo 421 LOPNA)
–
Concepto amplio que involucra lo social, psicológico,
biológico y jurídico
–
Finalidad: garantizar la idoneidad de los solicitantes
de la adopción.
–
La orientación psicológica a los solicitantes: la
revelación, la fragilidad del niño que recibirán.
¨ El Emparentamiento. Art. 493- G
El emparentamiento: vinculación o correspondencia entre el niño y sus
padres adoptantes a partir de las características y necesidades del niño
(máximo de afinidades).
Selección técnica que corresponde al equipo multidisciplinario de las
oficinas de adopción.
Su importancia en el buen pronóstico de una adopción.
Determinado el emparentamiento vendrán los encuentros entre los padres
adoptantes y el niño a ser adoptado.
El Seguimiento: Adaptabilidad del
Niño (Art 422, 423 y 424 LOPNNA)
Objetivo: supervisar la adaptabilidad desde todo punto de vista.
Al menos 2 evaluaciones debidamente fundamentadas.
El niño estará en colocación con
miras a la adopción acordada por el Juez de Protección.
Requisitos Jurídicos de Fondo de
la Adopción (Capacidad y Consentimiento)
¨ La Capacidad: Capacidad del Adoptante
–
Edad: 25 años.
–
Diferencia con el adoptado: 18 años, salvo 10 años si
es hijo del cónyuge.
–
Si es conjunta deben ser casados no separados
legalmente, o por parejas conformada por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho(Art
411 LOPNNA y Art 77 Constitución)
–
Si es individual: cualquier persona.
–
Informe de idoneidad.
¨ La Capacidad: Capacidad del Adoptado
–
Niño después de nacido (art 408 y letra B, art 414
LOPNA).
–
Informe de adoptabilidad.
¨ El Consentimiento
–
Personas que deben consentir (art 414 LPONA).
–
Personas que deben opinar (art 415 LOPNA).
–
Formas, condiciones e inexigibilidad de los
consentimientos y opiniones (art 416 y
417 LOPNA).
–
Consentimiento en blanco.
–
Prohibición de lucro (art 419, 145 letra C y 267
LOPNNA).
–
No hay arrepentimiento.
¨ Procedimiento de Adopción Nacional
Fase
Administrativa (Oficina-Adopciones)
De la misma Manera, Dentro del programa radial, desde Caracas, Vía Telefónica participo la Presidenta Nacional, Luisaura Ravinccini, donde señalo que ya hace 21 años, de salvaguardar la vida de cada Niño y de asegurar que se cumpla la ley en todos sus aspectos.