Desde Barinas Anulan decisión de tribunal de control que impuso libertad condicional al abogado Aranguren

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Desde Barinas

Anulan decisión de tribunal de control que impuso 

libertad condicional al abogado Aranguren

 (Especial Robert Alvarado). - En horas de la tarde de ayer se dio a conocer que la Corte Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas anulan decisión de la jueza de control Penal Primero que impuso libertad condicional al litigante doctor Jameiro Aranguren Peñuela.


La Corte Segunda de Apelaciones considero que el juez primero de control del circuito penal de Barinas, no logro motivar el presunto delito de ultraje de funcionarios ante la simulación de hecho punible,  hecho que ocurrió en la tarde del día martes 2 de agosto del 2022 cuando la jueza Franchesca Castillo Cianitto,  del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer, en Barinas, ordenó la detención, en plena sala de juicio, del abogado Jameiro Aranguren, la misma la ejecuto un militar el sargento GNB Otilio Bastidas puesto en el retén del circuito judicial penal de Barinas al acatar la decisión de la jueza Franchesca Castillo se convirtió en facilitador necesario del atropello contra el jurista Aranguren


Esta decisión de la Corte Segunda de Apelaciones es un reconocimiento que el Dr. Aranguren nunca cometió delito, solo ejerció su derecho de defender a su cliente del empresario Noel Gorrín. Un juicio que evidentemente está prescrito, un juicio que ha tenido un conjunto de incidencias, de situaciones engorrosas ante la Corte de Apelaciones y el Tribunal Supremo Justicia, como abogado en libre ejercicio tenía un deber. ¿Qué pasa cuando se apertura el juicio? Es una obligación del juez, de carácter legal, imponer a las partes si existe o no existe algún impedimento para aperturar y desarrollar el juicio.


Después de hacerse conocerse el Recurso de Apelación fue en contra de la medida tomada por la juez de control primero del auto dictado en la audiencia de presentación de fecha 03/08/2022 en oír al imputado con solicitud de nulidad absoluta en la parte dispositiva de la decisión donde se calificó la aprehensión como flagrante, seguir el procedimiento ordinario y se impuso una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privativa de libertad contemplada en el artículo 242 numeral 3 del COPP por causar un gravamen y someterse el justiciable a una libertad condicional en una decisión donde el Ministerio Público consideró que no existía de acuerdo a los hechos delito que calificar, sin embargo la ciudadana jueza del auto recurrido usurpando funciones del ministerio público calificó el delito de ultraje a funcionario público contemplado en el art. 222 numeral 2 del Código Penal en violación al principio de legalidad y la distribución de competencias de los órganos del poder público, así como la violación al art. 49 constitucional debido proceso dado que el delito imputado por el tribunal en sustitución del ministerio público comporta un procedimiento que es por requerimiento por ante el MP quebrantando el debido proceso constitucional. 

En pocos días la Fiscalía del Ministerio que tiene la investigación del caso presentará en los próximos días un sobreseimiento de la causa.

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