Alcaldía decreto horarios y sanciones para el expendio de bebidas alcohólicas en el municipio

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 Destacó el funcionario municipal que en su artículo tercero señala que los expendios de bebidas y especies alcohólicas, descritos en los artículos anteriores que incurran en la infracción del presente decreto municipal, serán sancionados con la suspensión del permiso o licencias de licores hasta por un lapso de treinta días continuos, y aquellos que reinciden en la infracción será causal de revocación del permiso o de la licencia de licores…


(Kathiuska Francis Marín).-  El pasado 20 de septiembre del año corriente la Alcaldía del municipio Barinas ejecutó el decreto municipal publicado en Gaceta Extraordinaria No .03-2023, el cual es firmado por el burgomaestre Rafael Paredes, el Presidente de la Cámara Municipal, Eudis José Márquez y por la secretario de ese órgano municipal Marlen Coromoto Morillo, el mismo contiene seis artículos, con el fin de regular los horarios de expendio de bebidas alcohólicas de los establecimientos como licorerías y bodegones que tengan licencias de licores al por mayor y al menor que estén laborando dentro de esta municipalidad, así lo informó el Consultor Jurídico, Abg. Robert Molina.


Explicó Molina que en su artículo primero se establece el régimen de horarios para expendio de bebidas alcohólicas; primero, en licorerías con licencias de licores al por mayor y o al menor sólo podrán funcionar y ejercer sus operaciones comerciales de lunes a sábado de 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., en este caso no podrán expender bebidas o especies alcohólicas para ser consumidas dentro de sus respectivos locales o en adyacencias, además la licorerías que cuenten con ventanillas para el expendio de licores una vez concluido el horario permitido, deberán cerrarse con candado por la parte externa, en aras de permitir a los órganos competentes y a los cuerpos de seguridad ciudadana poder comprobar que efectivamente esté cerrada.


Agregó que un segundo punto del artículo primero, están los bodegones con licencias al por mayor y o al menor sólo podrán funcionar y ejercer sus operaciones comerciales a cualquier hora, sin embargo, el expendio de bebidas alcohólicas será de lunes a sábado de 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., en este rango se encuentran los abastos, bodegones, supermercados y similares, quienes no, podrán expender  bebidas para ser consumidas dentro de los respectivos locales o en las adyacencias, además los horarios de restricción deberán colocarse en la entrada del establecimiento comercial, cuyas medidas serán establecida por el SAMAT.


De igual manera, señaló Robert Molina que en su artículo segundo del decreto suscribe que se prohíbe el expendio de licor en todo el municipio del estado Barinas desde las 4:00 a.m. los días domingos y feriados hasta las 11:00 a.m. del otro día siguiente, se exceptúan de esta prohibición las cantinas, y los expendios de cervezas y vinos naturales nacionales por copas que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales y en locales, sitios y en poblados donde se efectúen ferias, verbenas, vendimias y espectáculos públicos, para los cuales se les haya otorgado permiso de expendio permanentes o temporales, durante este el evento.


Destacó el funcionario municipal que en su artículo tercero señala que los expendios de bebidas y especies alcohólicas, descritos en los artículos anteriores que incurran en la infracción del presente decreto municipal, serán sancionados con la suspensión del permiso o licencias de licores hasta por un lapso de treinta días continuos, y aquellos que reinciden en la infracción será causal de revocación del permiso o de la licencia de licores…


Indicó que en su artículo cuarto subraya que, si la infracción es corroborada o verificadas por las autoridades policiales competentes será levantada mediante acta policial con los requisitos reglamentarios al caso, con el fin de activar a través del SAMAT un procedimiento administrativo sancionatorio, en el artículo quinto se exhorta a todos los órganos de seguridad ciudadana y cuerpos policiales el cumplimiento irrestricto del Decreto municipal.


Finalmente, el consultor jurídico de la alcaldía de Barinas, Abg., Robert Molina puntualizó que el artículo sexto de este decreto municipal estará vigente desde el momento de su publicación, la cual se firmó y se sello el día 20 de septiembre, por lo que advirtió que el mismo se hará cumplir a través de los órganos policiales junto a los funcionarios del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, SAMAT.

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