Para acabar con la comercialización de vehículos usados a través de la figura del trámite denominado traspaso, el Servicio de Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitió una circular que solo se permitirá la venta y el otorgamiento de poderes, únicamente cuando el Certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor
La medida entró en vigencia a partir del 9 de enero con la finalidad de erradicar con el “hábito” el traspaso simple de carro, los cuales se podían hacer hasta en dos veces.
“Solo tendrán validez aquellos que fueron otorgados por la persona en el Certificado de Registro del vehículo. No se puede otorgar poder alguno sobre el vehículo si el certificado no está nombre del otorgante”, destaca la circular.
Por otro lado, refiere el comunicado que el comprador cuenta con solo 30 días para pasar el carro a su nombre, o de contrario recibirá una multa equivalente a tres unidades tributarias.
En este sentido, el Saren exhortó a las personas a tramitar el documento de compra-venta en la notaría, para luego solicitar ante el INTT el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del nuevo titular del carro a través del portal INTT.GOB.VE. En casos excepcionales como que el dueño del carro no se encuentre en el país debe enviar un poder notariado, y si el titular falleció serán los herederos quienes firmen con la declaración sucesorial emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
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