En el articulo 3 indica que las organizaciones que postularon candidatos para las elecciones, deberán consignar ante el CNE el listado de las personas autorizadas para presentar los testigos correspondientes entre los días 21 al 27 de junio
El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este domingo la resolución número 240620-054, que contempla las normas especiales y procedimientos para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
La medida, recogida en la Gaceta Electoral número 1060 con fecha del 20 de junio, establece en su artículo 3 que las organizaciones con fines políticos o alianzas, que postularon candidatos para las elecciones, deberán consignar ante el CNE el listado de las personas autorizadas para presentar los testigos correspondientes entre los días 21 al 27 de junio.
"Solo se permitirá la designación de un autorizado o autorizada a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizadas a nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones con fines políticos participantes, quienes recibirán el usuario para ingresar al Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y realizar su registro correspondiente", reza el texto.
El artículo 4 señala que se podrán acreditar hasta 24 testigos a nivel nacional por cada alianza o por cada organización con fines políticos que se haya postulado candidato a las elecciones.
También se podrán acreditar testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de mesa electoral que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, las alianzas o las organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante la junta nacional electoral y por cada mesa.
Por su parte, el artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los testigos para poder acreditarse.
"Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se haya localizado la mesa electoral correspondiente", dice.
Asimismo, explica que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral.
Los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la junta electoral, por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar del Plan República, según el artículo 8.
"Cada testigo presenciará el acto electoral por el cual fue acreditado y podrá exigir que se deje constancia en el acta correspondiente de aquellos hechos o irregularidades que en su criterio hubiese observado", continúa.
El artículo 10 expone que no se permitirá por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un testigo por organización con fines políticos un testigo en el caso de alianza, quienes deberán cumplir estrictamente con las funciones para las cuales fueron designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su Reglamento General y en la normativa vigente (art. 11).
Con información de agencias